Confirman nulidad de nombramiento de Álvaro Moisés Ninco en embajada de México
La providencia era del 16 de noviembre de 2023.
La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la providencia del 16 de noviembre de 2023, proferida el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad en el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como embajador de México.
La Alta Corporación concluyó que “con la expedición del decreto acusado, se desconoció el procedimiento establecido en el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, puesto que el Ministerio de Relaciones Exteriores no evaluó los comentarios presentados por el sindicato Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, y no cumplió con el término de los tres días calendario para la publicación de la hoja de vida del candidato, antes de proferirse la designación de Ninco Daza como embajador extraordinario y plenipotenciario, razón por la cual, se confirmará la sentencia apelada”.
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La Sala Electoral encontró que "existió una violación al derecho de participación ciudadana, porque no se hizo una evaluación previa al nombramiento, de las observaciones presentadas por el sindicato UNIDIPLO frente a la intención del primer mandatario de nombrar al señor Álvaro Moisés Ninco Daza, además, no se agotó debidamente el trámite de publicidad de la hoja de vida del referido”.
Esto, según el Consejo de Estado, genera una fractura del principio de la democracia participativa; aspecto fundamental de la Constitución Política.
Adicionalmente, la Sala precisó que de conformidad con el procedimiento establecido en la norma, es obligatorio que se evalúen los comentarios que presenten oportunamente los ciudadanos antes de expedir el nombramiento.